jueves, 26 de enero de 2012

DERECHOS


La salud es un derecho

La falta de información genera situaciones de injusticia que dificultan el pleno ejercicio del derecho a la salud que es constitucional.
Todas somos merecedoras de una atención respetuosa sobre nuestra persona, para vivir la maternidad con confianza, dignidad y conocimiento de lo que está sucediendo.
Todos los seres humanos gozamos de una cantidad de derechos, conocerlos es el primer paso para poder ejercerlos.
Además de la Constitución Nacional, las Declaraciones Universales de Derechos Humanos y del Niño, de las leyes de cada país en materia de derechos humanos y derechos parra la salud, existen acuerdos internacionales que cada nación se compromete a cumplir. Y hay también documentos de carácter consultivo, como son los de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que se ocupa de difundir estudios científicos y estadísticas para mejorar la atención y prevención de la salud.
En nuestro país algunas de las recomendaciones de la OMS sobre atención al parto y nacimiento figuran en las normativas del Ministerio de Salud de la Nación.
Aquí te ofreceremos una amplia información sobre Leyes, Decretos y Recomendaciones así como recursos legales para hacer efectivo el cumplimiento de las mismas; y para saber que tus necesidades y deseos tienen fundamentos.
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Es bueno recordar que existe, en la República Argentina, una Jerarquía Normativa que se debe respetar y que ninguna disposición o norma de clínicas, sanatorios y demás servicios de salud puede alterar:
• Constitución Nacional
• Constituciones Provinciales
• Tratados reconocidos por el Art.75, inc.22 de la C.N.
• Leyes Nacionales
• Leyes Provinciales
• Decretos
• Resoluciones Ministeriales
Los Derechos que no fueron modificados por la Reforma Constitucional de 1994 son los derechos que se encuentran en la primera parte de la Constitución, en el capítulo primero: “Declaraciones, derechos y garantías”
En esta parte encontramos el Art. 19 que dispone: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a terceros, están sólo reservados a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”
La Corte ha dejado establecido que “la prohibición constitucional de interferir con las conductas privadas de los hombres responde a una concepción según la cual el Estado no debe imponer ideales de vida a los individuos, sino ofrecerles libertad para que ellos elijan” [1]
Los mismos autores destacan que el Artículo 17.1 del Pacto de San José de Costa Rica protege la privacidad mediante una cláusula aún más abarcativa a nuestro propósito, ya que incluye a la familia: “Nadie puede ser objeto de ingerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada o en la de su familia”. “Resulta trascendente la consideración del ámbito familiar como una ampliación de la esfera de intimidad de la persona”.
Otro de los artículos es el Art. 33 que reconoce y protege los derechos y garantías que no están mencionados en nuestra constitución, pero no por ello dejan de existir.
Entonces los derechos a los que nos referimos, son, entre otros, los siguientes:
1. Derecho a la información: Libre acceso a toda la información existente y necesaria sobre derechos, fisiología, rutinas, sistemas de atención, índices de cesáreas, episiotomías, anestésicos, controles mínimos en el embarazo, etc.
2. Derecho a decidir (Consentimiento Informado): La mujer tiene derecho a decidir que se hace sobre cuerpo habiendo recibido toda la información de manera clara acerca de las prácticas y procedimientos (qué, por qué, para qué, cómo, alternativas, etc.)que se pretenden realizar. Y los padres acerca del recién Nacido.
3. Derecho a la libre elección del lugar para parir: Que el sistema público de salud, las obras sociales, los sistemas de medicina prepaga garanticen la cobertura de atención profesional e instrumental donde elija la mujer y su familia: hospital, sanatorio, maternidad o el hogar.
4. Derecho a estar acompañada: Durante los controles en el embarazo, el trabajo de parto y el parto la mujer tiene derecho a estar acompañada por una persona de sus afectos.
5. Derecho a elegir libremente como transitar el trabajo de parto: caminando, bailando, en el agua, comiendo, bebiendo, paseando, etc.
6. Derecho a elegir libremente la posición para parir: Sentada, semi-sentada, parada, en cuclillas, etc.
7. Derecho a expresar libremente las emociones: jadeando, gritando, riendo, llorando, gimiendo, etc.
8. Derecho a permanecer juntos: Desde el instante del nacimiento la mujer y su bebé tienen derecho a permanecer las 24 horas juntos aún si lo tienen que examinar e incluso en caso de operación cesárea.
9. Derecho del Recién Nacido a ser tratado con respeto y amor: El Recién Nacido tiene derecho a no ser sometido a prácticas y procedimientos rutinarios, invasivos, agresivos y en la mayoría de los casos innecesarios como: el corte inmediato de cordón, la aspiración de secreciones, la sonda naso gástrica, la sonda anal, la vitamina K inyectable, el nitrato de plata en los ojos, medida, peso, baño, etc.
10. Derecho del Recién Nacido a ser amamantado desde el instante del nacimiento: El Recién Nacido tiene derecho a ser amamantado desde el instante del nacimiento y a no recibir suministro de soluciones glucosadas ni leche de fórmula, así como tampoco tetinas o chupetes.
11. Derecho a una licencia por maternidad que contemple las verdaderas necesidades de la madre y el bebé: La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda lactancia exclusiva hasta los 6 meses de vida. Para ello consideramos que es necesario promover la prolongación de la Licencia por Maternidad, mínimo, hasta los 6 meses de vida del bebé, garantizando así el derecho del niño a una alimentación adecuada.
Para que todos estos derechos sean respetados Dando a Luz te ofrece diferentes recursos legales: ver consentimiento informado y otros recursos legales

DERECHOS DURANTE EL EMBARAZO Y EL POST PARTO
DERECHOS SOCIALES
Cuando estás embarazada tenés derechos que podés ejercer y debés hacer respetar. Esto también hace a la salud de tu embarazo. En todos los lugares de atención al público ya sean dependencias estatales, municipales o privadas (bancos, supermercados, etc.) existen ventanillas o cajas de atención rápida para embarazadas. Debes averiguar y solicitar esta atención en cada establecimiento.
VIOLENCIA DOMESTICA
No toleres agresiones físicas ni de palabra por parte de tú pareja o familiares. Si te parece que estas siendo víctima de violencia o de abuso es necesario que pidas ayuda.
DERECHOS EN TU TRABAJO
Siempre que concurras a tu control prenatal podes pedir un certificado de asistencia para presentar en tu trabajo. NO DEBEN DESCONTARTE ESE DIA DE TU SUELDO.
Tenés derecho a pedir traslado o cambio de función en tu trabajo en caso de que el mismo pueda ocasionar problemas a tu salud o la del bebé. Para eso debés presentar un certificado médico solicitando el traslado.
A partir del tercer mes de embarazo tenés derecho a cobrar una asignación prenatal de $20 a $40 según el salario.
Cuando te enteres que estas embarazada debés hacérselo saber a tu empleador mediante un telegrama. A partir de ese momento NO PUEDEN DESPEDIRTE.
Licencia por Maternidad: Tenés derecho a una licencia por maternidad paga de tres meses, que pueden ser distribuidos en 45 días antes del parto y 45 días después del parto, o 30 días antes y 60 días después del mismo. Así trabajes en negro te corresponden los mismos derechos. En esos casos el incumplimiento es del empleador, y sus obligaciones son las mismas.
Cuando finaliza tu licencia con sueldo podes elegir:
• reintegrarte
• renunciar a tu empleo por razones maternales, con lo cual te corresponde cobrar una asignación
• extender tu licencia por un período de hasta 6 meses sin goce de sueldo
DURANTE ESE PERIODO NO PUEDEN DESPEDIRTE.
Hasta que tu bebé cumpla un año tenés derecho a dos recesos de media hora en tu jornada laboral destinados a amamantar. También podés acordar entrar 1 hora después o retirarte 1 hora antes de tu trabajo. Tu pareja tiene derecho a una licencia por paternidad de sólo 3 días.
TENES DERECHO A LA ATENCIÓN GRATUITA EN TODOS LOS SERVICIOS DE SALUD NACIONALES O MUNICIPALES
Tenés derecho a ser atendida con respeto y dignidad por el equipo de salud, sin discriminación de color, raza, religión, nacionalidad, edad o condición social.
Deben atenderte aunque no poseas documento de identidad y también si sos de otro país.
Un servicio de salud de calidad debe atenderte llamándote por tu propio nombre y crear alternativas para evitar largas esperas y darte prioridad en la atención. Tener sillas, baños limpios y agua potable.

Derechos de padres e hijos durante el proceso de nacimiento
LEY desde el 25/08/04

ARTICULO 1.- La presente ley será de aplicación tanto al ámbito público como privado de la atención de la salud en el territorio de la Nación.
Las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al programa médico obligatorio.
ARTICULO 2.- Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos:
a) A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos, de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.
b) A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales.
c) A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.
d) Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer.
e) A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
f) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
g) A estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto.
h) A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.
i) A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
j) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.
k) A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.
ARTICULO 3.- Toda persona recién nacida tiene derecho:
a) A ser tratada en forma respetuosa y digna.
b) A su inequívoca identificación.
c) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
d) A la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquella.
e) A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.   
ARTÍCULO 4.- El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:
a) A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
b) A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.
c) A prestar su consentimiento manifestado por escrito para cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter al niño o niña con fines de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
d) A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en su salud.
e) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.
ARTICULO 5.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación en el ámbito de su competencia; y en las provincias y la Ciudad de Buenos Aires sus respectivas autoridades sanitarias.
ARTICULO 6.- El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley por parte de las obras sociales y entidades de medicina prepaga, como así también el incumplimiento por parte de los profesionales de la salud y sus colaboradores, y de las instituciones en que estos presten servicios, será considerado falta grave a los fines sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder.
ARTICULO 7.- La presente ley entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su promulgación.
ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Principios de la Organización Mundial de la Salud (OMS) acerca del cuidado perinatal:
Guia esencial para el cuidado antenatal, perinatal y postparto.

Chalmers B, Mangiaterra V, Porter R. WHO principles of perinatal care: the essential antenatal, perinatal, and postpartum care course. Birth 2001; 28: 202-207.
Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y meta-análisis de estudios controlados sugieren que se continúa practicando en el mundo un cuidado perinatal y uso de tecnología inapropiados, a pesar que existe aceptación generalizada acerca de principios de cuidado basados en las evidencias.
Por este motivo, han sido identificados una serie de principios acerca del cuidado perinatal y se han desarrollado materiales educativos para facilitar la implementación de los mismos por parte de la Oficina Regional de la OMS en Europa.
La Oficina Regional de la OMS para Europa recientemente desarrolló un Taller de Cuidado Perinatal en el cual se propusieron 10 principios que deberían ser considerados en el cuidado perinatal en el futuro. Estos principios fueron ratificados luego en una reunión de la Oficina Regional de la OMS para Europa y sus estados miembros (Segunda Reunión de Puntos Focales para la Salud Reproductiva/Salud de las Mujeres y los Niños en la Región Europea).
Los diez principios del Cuidado Perinatal que la OMS señaló en la reunión fueron:
El cuidado del embarazo y parto normales debe:
1. Ser no medicalizado, lo que significa que el cuidado fundamental debe ser provisto utilizando un set mínimo de intervenciones que sean necesarias y se debe aplicar la menor tecnología posible.
2. Ser basado en el uso de tecnología apropiada, lo que se define como un conjunto de acciones que incluye métodos, procedimientos, tecnología, equipamiento y otras herramientas, todas aplicadas a resolver un problema específico. Este principio está dirigido a reducir el uso excesivo de tecnología o la aplicación de tecnología sofisticada o compleja cuando procedimientos más simples pueden ser suficientes o aún ser superiores.
3. Ser basado en las evidencias, lo que significa avalado por la mejor evidencia científica disponible, y por estudios controlados aleatorizados cuando sea posible y apropiado.
4. Ser regionalizado y basado en un sistema eficiente de referencia de centros de cuidado primario a niveles de cuidado terciarios.
5. Ser multidisciplinario, con la participación de profesionales de la salud como parteras, obstetras, neonatólogos, enfermeras, educadores del parto y de la maternidad, y científicos sociales.
6. Ser integral y debe tener en cuenta las necesidades intelectuales, emocionales, sociales y culturales de las mujeres, sus niños y familias y no solamente un cuidado biológico.
7. Estar centrado en las familias y debe ser dirigido hacia las necesidades no solo de la mujer y su hijo sino de su pareja.
8. Ser apropiado teniendo en cuenta las diferentes pautas culturales para permitir y lograr sus objetivos.
9. Tener en cuenta la toma de decisión de las mujeres.
10. Respetar la privacidad, la dignidad y la confidencialidad de las mujeres.
Estos principios aseguran fuertemente la protección, la promoción y el soporte necesario para lograr un cuidado perinatal efectivo. Estos están siendo incorporados en los materiales técnicos así como también en las herramientas de monitorización y evaluación de la Oficina Regional Europea de la OMS.
Formas de cuidado que deberían ser abandonadas:
· No permitir a las mujeres que tomen decisiones acerca de su cuidado.
· Participar a los médicos en la atención de todas las mujeres.
· Insistir en el confinamiento institucional universal
· Dejar a las madres sin atención durante el trabajo de parto.
· Rasurado de rutina.
· Enema rutinario.
· Monitoreo fetal electrónico rutinario sin determinación de pH en cuero cabelludo
· Restricción de la posición materna durante el trabajo de parto
· Episiotomía rutinaria
· Repetir la cesárea en forma rutinaria luego de cesárea anterior.
· Inducción del parto en forma rutinaria antes de las 42 semanas.
· Uso de sedantes /tranquilizantes de rutina
· Uso rutinario de guantes y mascarillas en las unidades de cuidados del recién nacido
· Separar a las madres de sus hijos cuando estos se encuentran en buen estado de salud.
· Administración de agua/glucosa en forma rutinaria a los niños amamantados.
· Lactancia con restricciones.
· Distribución sin cargo de muestras de fórmulas lácteas.
· Prohibir las visitas de los familiares.
Formas de cuidado que reducen los resultados adversos del nacimiento:
· Proveer apoyo psicosocial a las mujeres.
· Contacto madre-hijo irrestricto.
· Escaso beneficio de una tasa de cesárea superior al 7%.
· Posición levantada durante el trabajo de parto.
Prácticas en el Control prenatal recomendadas para el personal de salud que realiza control prenatal:
Nutrición:
· Recibir ácido fólico antes del embarazo y durante el primer trimestre
· Suplementación con Fe solamente si éste está indicado, sabiendo que un nivel de hierro más bajo considerado habitualmente como indicador de anemia, es fisiológico durante el embarazo
Atención médica:
· Abandonar las evaluaciones tradicionales perinatales con score de riesgo, ya que las mismas no pueden predecir quiénes desarrollarán complicaciones. En lugar de esto, observar a las mujeres que no se encuentren en riesgo, permaneciendo vigilantes en todo momento ante cualquier signo fuera de lo normal. Una clasificación de “riesgo” debe ser flexible y abierta a ser revisada.
· Reducir el número recomendado de consultas prenatales para las mujeres con embarazos normales con el fin de disminuir el exceso de medicación y de hospitalización.
· Reducir el uso rutinario de exámenes ecográficos durante el embarazo a solamente “con indicación” o a una ecografía (alrededor de las 18 semanas) si se prefiere.
· Minimizar la cantidad de pruebas de tamizaje durante las consultas. Exámenes de sangre, presión arterial y exámenes de orina para pesquisar proteinuria son esenciales además de la medición de la altura uterina. Los demás estudios deben realizarse solamente si están indicados.
· Entender la sensibilidad y especificidad de cualquier prueba diagnóstica utilizada. No indicar pruebas que no tengan indicación clínica clara.
Cuidado psicosocial:
· Proveer preparación durante el embarazo, parto y para la paternidad. Brindar adecuada preparación e información como parte del cuidado. Incluir compañías que la mujer elija en esta preparación. Reconocer que los padres tienen necesidades propias como individuos y no solamente como compañeros o acompañantes de la pareja.
· Evaluar factores de riesgo psicosociales potenciales que puedan influir en la mujer y su familia. Es útil utilizar una escala como la Escala ALPHA para estos fines.
· Proveer a las madres de la historia clínica de su embarazo y parto. Las madres guardan estos documentos para asegurarse que los mismos van a estar disponibles siempre que los necesiten.
· Brindar a las mujeres información basada en evidencias científicas, y estimular su participación en las decisiones acerca de su cuidado.
· No sentirse obligados, en ningún momento del embarazo o el nacimiento, a brindar cuidados que no estuvieran basados en evidencias científicas, aunque éstos cumplieran con los intereses de la madre y el niño, y fueran requeridos por la mujer o su familia.
· Ofrecer un enfoque individualizado acerca de la atención en todo momento.
· Alentar el desarrollo de protocolos locales de atención.
Alimentación del Niño:
· Estimular la lactancia materna como el mejor método para alimentar al niño. No recomendar ninguna preparación para las mamas, ya que ésta no es efectiva.
Recomendaciones para la Atención Intraparto:
  1. Primer estadio:
· Uso del partograma para registrar y monitorear el progreso del trabajo de parto. Limitar los exámenes vaginales para evaluar el progreso realizándolos cada 4 horas en trabajos de parto normales y cada 2 horas cuando se llegue a la línea de alerta del partograma.
· Minimizar la cantidad de intervenciones durante el trabajo de parto; particularmente evitar la introducción de cualquier dispositivo dentro de la vagina. Estimular una política de “manos libres”.
· Abandonar el uso de rasurado y enema.
· Estimular la deambulación durante el trabajo de parto.
· Usar el estetoscopio fetal para monitorear la frecuencia cardíaca fetal.
· No restringir líquidos durante el trabajo de parto, y permitir que las mujeres con trabajos de parto que progresan normalmente, ingerir comidas livianas si las necesitan.
        Apoyo sicosocial:
· Proveer cuidado permanente durante el trabajo de parto y no dejar a la mujer sola.
· Estimular la presencia de una persona que la mujer elija para que la acompañe durante el trabajo de parto y el parto. Proveer “doulas” (acompañantes entrenados) en el caso de ausencia de una persona, y estimular su presencia además de la presencia de la familia, si la mujer lo requiriera. Notar que los padres no siempre son la compañía adecuada para apoyar a sus parejas, y que ellos también pueden beneficiarse de recibir un apoyo adecuado.
· Usar un sistema rotativo de parteras para facilitar el trabajo en los momentos de mayor actividad.
· Respetar la privacidad de las mujeres y su dignidad en todo momento durante el embarazo, el parto y el post parto.
· Ser sensible a las necesidades culturales y las expectativas de las mujeres y sus familias.
2.    Período expulsivo:
· Usar una posición levantada si la mujer lo elige durante el parto. Evitar el uso de la posición supina para el parto, y particularmente la posición de litotomía (con las piernas levantadas). Abandonar las camas de parto tradicionales para los partos normales. Usar una cama standard si se elige una cama para el parto.
· No realizar episiotomía de rutina (o perineotomía o incisión mediana).
· No suturar rutinariamente los desgarros o los cortes menores: las pequeñas heridas pueden usualmente cicatrizar solas. Suturar cuando esté indicado.
· No realizar exámenes del cuello después del parto en forma rutinaria excepto que exista evidencia de hemorragia.
· Las tasas de cesárea deben ser entre 5% y 15% en cualquier institución, dependiendo del nivel de atención.
· Usar la tecnología más sencilla disponible en lugar de técnicas sofisticadas si esta tecnología está apoyada por evidencia fuerte acerca de su utilidad.
· Usar el método de Misgav Ladach (Starr) para la cesárea cuando sea posible.
· No aumentar los costos en cuidados que no sean esenciales; una compañía para brindar apoyo durante el trabajo de parto es esencial, no un lujo. Los costos de cuidados que no son necesarios (por ejemplo, televisión en las habitaciones) pueden ser cubiertos por la iniciativa privada.
       Manejo del dolor:
· Evitar el uso de medicación durante el trabajo de parto. Para el manejo del dolor se deben usar preferiblemente métodos no farmacológicos, como la deambulación, el cambio de posición, masajes, relajación, respiración, acupuntura, y otros.
· Evitar la analgesia epidural como un método de rutina para calmar el dolor. Preferir la anestesia espinal/epidural a la anestesia general en la cesárea.
             Recomendaciones para establecer un buen contacto madre – hijo:
3.     Nacimiento:
· Ubicar al bebé sobre el abdomen de la madre y secarlo inmediatamente. Animar a que la madre participe. Quitar esa toalla y tapar a la madre y al niño con una segunda toalla que se encuentre seca. Mantener la cabeza del bebé tapada para minimizar la pérdida del calor.
· Cortar el cordón una vez que hayan cesado las pulsaciones del mismo mientras el bebé se encuentra con su madre, siempre y cuando no exista una hemorragia significativa.
· Incentivar el cuidado materno piel a piel con su bebé durante al menos las primeras dos horas después del parto, así como todo lo que sea posible durante el postparto inmediato y posteriormente.
           Promover el amamantamiento:
· Incentivar la alimentación al niño cuando el mismo esté dando señales de que está listo para recibirla, mostrando salivación, movimientos orales, llevándose las manos a la boca y moviéndose hacia el pecho materno. No forzar la alimentación hasta que el bebé no esté listo.
· No separar al bebé de su madre en las primeras horas después del parto. Intentar realizar todos los exámenes necesarios para el recién nacido normal en la cama de la madre, en lugar de utilizar una mesa examinadora apartada.
· Retrasar la realización de los exámenes que no sean necesarios. Realizar los exámenes con la madre y el niño juntos; demorar la hora del baño por 6 horas o más.
· Demorar la profilaxis de la conjuntivitis gonocócica, para evitar que el contacto visual madre – hijo se vea alterado. Luego del nacimiento buscar los momentos apropiados, para dar la vitamina K, BCG y realizar la profilaxis de la conjuntivitis gonocócica contra la gonorrea. (en aquellas instituciones donde esté indicado).
4.       Recomendaciones para los cuidados postparto:
            Promover el contacto madre – hijo y el amamantamiento:
· Seguir las guías de la Iniciativa del Hospital Amigo del Niño para la alimentación infantil: incentive la exclusividad del amamantamiento a demanda desde el nacimiento y evite cualquier suplemento para el bebé que contenga agua, glucosa, o sustitutos de leche materna.
· Ofrecer el alojamiento conjunto para todas la madres y bebés las 24 horas del día.
· Incentivar el contacto piel a piel durante la estadía postparto en el hospital.
             Apoyo psicosocial:
· Permitir la libre visita de los miembros de la familia que la mujer elija durante el postparto.
· Es ideal ofrecer comodidades para que un miembro de la familia pueda acompañar a la madre durante la noche.
5.      Alta:
· Utilizar un criterio flexible en cuanto al momento del alta: permitir que la mujeres juzguen cuando es el momento para volver a su hogar.
· Asegurarse que exista una situación familiar adecuada y sostenedora luego del alta, si ésta no existiera realizar los arreglos necesarios para un seguimiento intensivo.
· Facilitar contactos en la comunidad y fuentes de soporte local para todas las mujeres.
· Incorporar las percepciones de las mujeres y sus parejas acerca de los cuidados, como parte de un procedimiento estándar para el cuidado efectivo y apropiado.
        Planificación Familiar:
· Asegurarse de brindar consejos acerca de la planificación familiar antes del alta.
(Fuente: RELACAHUPAN)

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